El matrimonio es una unión legalmente vinculante entre dos individuos, pero ¿qué ocurre cuando una pareja lleva mucho tiempo viviendo junta sin casarse legalmente? Aquí es donde entra en juego el concepto de unión de hecho. Sin embargo, en Nueva York no se reconocen las uniones de hecho. Compartir un hogar, aunque sea durante mucho tiempo, no otorga los mismos derechos legales que tienen las parejas casadas. Esto puede afectar a la propiedad de los bienes, a la determinación de herencias y a quién puede tomar decisiones por ti en caso de emergencia.
Aún puedes establecer protecciones sólidas. Un acuerdo de convivencia puede especificar a quién pertenece qué y cómo podéis aseguraros protecciones y beneficios legales para ti y tu pareja. El experimentado abogado neoyorquino especializado en derecho de familia Juan Luciano puede proporcionarte pasos claros que se ajusten a tu situación. Llama hoy a Juan Luciano Divorce Lawyer, al (212) 537-5859 para concertar una consulta.
¿Cuál es exactamente la definición de unión de hecho?
Muchas parejas disfrutan de relaciones comprometidas sin el beneficio de un matrimonio legal. Pero, ¿se reconocen estas relaciones en el estado de Nueva York como uniones de hecho?
En algunos estados, los matrimonios de hecho se reconocen legalmente entre personas que han formado relaciones comprometidas, pero que no han pasado por la formalidad de una licencia y una ceremonia matrimoniales. Aunque los matrimonios de hecho están legalmente reconocidos en algunos estados, el estado de Nueva York no es uno de ellos.
Sin embargo, incluso en los estados de derecho consuetudinario, quienes han vivido juntos durante muchos años, aunque compartan hijos y hayan decidido compartir apellido, no están legalmente reconocidos como «casados» según el derecho consuetudinario, a menos que hayan cumplido determinados requisitos. En la mayoría de los casos, un matrimonio se considera de derecho consuetudinario legal sólo si ambos miembros de la pareja están de acuerdo y se comportan como si estuvieran casados. En los estados donde es legal, si se han cumplido los requisitos de una unión de hecho, el estado te concede todos o la mayoría de los mismos derechos legales que a los casados.
Nueva York eliminó los matrimonios de hecho en 1933. En el caso de que hayas vivido en un estado de unión de hecho y te hayas trasladado al estado de Nueva York, tu matrimonio será reconocido como legal aquí. Pero primero debéis haber constituido una unión de hecho según las leyes del estado anterior para que se reconozca en Nueva York.
Proteger tus derechos sin casarte
Los matrimonios de hecho no están reconocidos legalmente en Nueva York. Si convives con una pareja sin casarte, aún tienes formas sólidas de protegerte a ti y a tus bienes. Empieza con un acuerdo de convivencia por escrito. Puede cubrir quién es propietario de qué, cómo se pagan las facturas, qué ocurre con la casa si os separáis y cómo gestionar las grandes compras. Los tribunales de Nueva York pueden hacer cumplir los acuerdos claros y firmados entre parejas de hecho.
En el caso de las parejas de hecho en Nueva York, el registro puede facilitar las visitas al hospital, el acceso a algunas prestaciones del empleador o del seguro y los derechos de vivienda. Aunque no equivalen a los derechos conyugales de un matrimonio, un acuerdo de pareja de hecho puede ayudar a salvar auténticas lagunas. El título puede tomarse como copropietarios con derecho de supervivencia, lo que permite que los bienes pasen directamente al superviviente. Conserva pruebas de las contribuciones de cada persona, y considera la posibilidad de un acuerdo separado para la equidad y las compras.
También puedes establecer salvaguardias legales adicionales para protegerte a ti y a tu pareja en caso de emergencia. Establecer y firmar un poder para la asistencia sanitaria, una autorización HIPAA y un poder duradero os permite a ti y a tu pareja tomar decisiones médicas y económicas en nombre del otro si alguno de los dos está incapacitado. Actualizar tus beneficiarios en los seguros de vida, las cuentas de jubilación y las cuentas bancarias pagaderas en caso de fallecimiento permite a las instituciones financieras tener una mejor visión de quién debe recibir tus activos y te permite determinar beneficiarios específicos.
Además, redactar un testamento y explorar las opciones que ofrece un plan sucesorio puede ampliar tu horizonte a la hora de proteger tus intereses y los de tu pareja. Sin un plan sucesorio y sin los derechos que confiere el matrimonio, tu pareja puede no recibir nada en virtud de las normas de sucesión intestada de Nueva York.
Si tú y tu pareja compartís hijos, es beneficioso explorar tus opciones a la hora de reforzar tus reclamaciones y derechos parentales. En caso de que tu pareja y tú os separéis, un acuerdo también puede aportar claridad en lo que respecta a la manutención y custodia de los hijos. Esto puede implicar el reconocimiento de la filiación o la adopción para asegurar los vínculos legales.
Proteger tus derechos y los de tu pareja implica considerar cuidadosamente tus opciones. Trabajar con un abogado experto puede ayudarte a establecer protecciones legales que apoyen tus objetivos y tu estilo de vida.
¿Qué se necesita para casarse legalmente en Nueva York?
En el estado de Nueva York, hay requisitos específicos que debes cumplir para poder contraer matrimonio legalmente. Debes
- Tener 18 años o más. Nueva York prohíbe el matrimonio a menores de 18 años sin excepciones.
- No estás casado con otra persona.
- Has demostrado tu identidad con la documentación adecuada.
- No te vas a casar con un pariente cercano.
- Has obtenido una licencia matrimonial y has respetado el periodo de espera de 24 horas; un tribunal puede eximir de este periodo de espera mediante una orden.
Un matrimonio legal en Nueva York debe oficializarse mediante algún tipo de ceremonia en la que intervenga el clero o un funcionario civil. A continuación, ambos cónyuges firmarán un contrato de matrimonio, que es un acuerdo jurídicamente vinculante.
Divorcio de pareja de hecho
Si una pareja no está legalmente casada, Nueva York no la reconoce como tal, y no puede divorciarse. Esto significa que no pueden reclamar la manutención conyugal, la división de bienes ni ningún otro derecho que tienen las parejas casadas. Sin embargo, la custodia y la manutención de los hijos se gestionan igual, tanto si la pareja está casada como si no lo está. La única diferencia es que la custodia y la manutención de los hijos se tramitan en el Tribunal de Familia de Nueva York, en lugar del Tribunal Supremo de Nueva York, como parte del divorcio.
Cuando una pareja no está casada, la paternidad puede establecerse mediante un Reconocimiento de Paternidad o mediante una sentencia de adopción anterior; si hay desacuerdo, un tribunal puede determinar la paternidad. Si hay desacuerdo sobre la paternidad, debe presentarse una petición para solicitar una determinación legal. Las partes pueden recurrir a la mediación o (para algunas cuestiones económicas) al arbitraje, y pueden estipular un árbitro designado por el tribunal en situaciones limitadas (CPLR § 4317). La custodia/visitación y la pensión alimenticia siguen estando sujetas a revisión judicial y deben servir al interés superior del menor; una decisión arbitral sobre esas cuestiones no puede sustituir al deber de revisión del tribunal.
La división de bienes en un divorcio de solteros puede ser un reto, porque puede resultar difícil demostrar quién pagó determinados artículos, si se utilizaron fondos conjuntos o si un miembro de la pareja pagó al otro su parte. Se presume que los bienes y deudas de propiedad conjunta son propiedad de ambas partes al 50%, salvo que exista un acuerdo de convivencia por escrito que indique lo contrario. Si uno de los miembros de la pareja hizo una aportación mayor a los bienes que el otro, el reparto podría estar sesgado en función de esos hechos.
Nueva York no concede «manutención conyugal» a las parejas de hecho. Los tribunales harán cumplir un acuerdo expreso entre parejas no casadas sobre las finanzas, pero no implicarán un deber de manutención basado únicamente en la cohabitación (Morone contra Morone, 50 N.Y.2d 481 (1980)).
Abogado de Derecho de Familia en Nueva York – Juan Luciano Divorce Lawyer
Juan Luciano
Juan Luciano, Abogado, guía a sus clientes para que tomen mejores decisiones para su futuro durante algunos de los momentos más difíciles de la vida. Reconociendo el coste emocional del divorcio y las disputas por la custodia, trabaja para minimizar los conflictos y mantener a las familias centradas en la estabilidad a largo plazo. Su filosofía es sencilla: negociar de buena fe siempre que sea posible, y litigar cuando sea necesario para proteger los intereses de sus clientes.
El Sr. Luciano se ha forjado una reputación estelar en la mesa de negociaciones y en los tribunales. Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Nueva York en Buffalo (J.D., 2004), fue admitido a ejercer en el Tribunal Supremo de Nueva York, División de Apelaciones, Segundo Departamento, en 2005. Tras años asesorando a profesionales del derecho de familia en toda la ciudad de Nueva York, abrió su despacho en solitario en 2013 y desde entonces se dedica al derecho de familia y las relaciones domésticas, como divorcio, mediación, pensión alimenticia, custodia y manutención de los hijos, acuerdos prenupciales y postnupciales, paternidad y asuntos relacionados. Los clientes confían en sus soluciones prácticas, su comunicación abierta y su firme voluntad de resolver los asuntos de forma rápida y amistosa.
Certificado por la División de Apelaciones del Primer Departamento para representar a niños y adultos en asuntos de derecho de familia, protección de menores y delincuencia juvenil, el Sr. Luciano también ha sido profesor del Practising Law Institute y Presidente del Colegio de Abogados del Tribunal de Familia del Bronx, además de contribuir a paneles y comités consultivos. Sus decisiones y entrevistas han aparecido en importantes publicaciones, como el New York Law Journal y The Wall Street Journal. Tiene despachos en Midtown y el Bronx, y habla español con fluidez.
Manutención conyugal: ¿Pueden las parejas de hecho pedir alimentos?
En Nueva York, la manutención del cónyuge, a menudo denominada pensión alimenticia, suele reservarse a las parejas legalmente casadas. Los matrimonios de derecho consuetudinario no están reconocidos en Nueva York, lo que significa que las personas que mantienen este tipo de relaciones no pueden solicitar la pensión alimenticia si la relación termina.
Sin embargo, Nueva York sí reconoce los matrimonios de derecho consuetudinario constituidos legalmente en otros estados. Si una pareja cumple los requisitos de un estado que permite la unión de hecho, Nueva York reconocerá la unión y ampliará los derechos conyugales, incluida la posibilidad de pensión alimenticia. Este reconocimiento depende de que la pareja aporte pruebas de que su relación cumple las normas legales del estado donde se estableció la unión de hecho.
Para las parejas de Nueva York que no están legalmente casadas ni forman una pareja de hecho registrada, no existe ningún marco legal para reclamar la manutención del cónyuge. Las personas que se encuentran en esta situación pueden explorar otras opciones legales, como los acuerdos de cohabitación, que describen las responsabilidades económicas durante la relación y tras la separación. Estos acuerdos pueden resolver algunos problemas económicos, pero no equivalen a una pensión alimenticia.
Conocer el planteamiento de Nueva York sobre las parejas de hecho es fundamental para determinar los derechos económicos en una separación. Las parejas deben establecer un matrimonio legal o una pareja de hecho para acceder a las prestaciones legales, incluida la pensión alimenticia, previstas en la legislación de Nueva York.
| Asunto | Parejas no casadas | Parejas legalmente casadas |
|---|---|---|
| Reconocimiento del matrimonio | No reconocido como matrimonio; no se puede obtener el divorcio. | Legalmente reconocido; se puede obtener el divorcio. |
| Manutención conyugal | No hay pensión alimenticia para el cónyuge a menos que exista un acuerdo por escrito. | Puede concederse en virtud de la ley de divorcio. |
| División de bienes | Los bienes de propiedad conjunta se presumen al 50/50; pueden variar en función de la contribución. | Divididos equitativamente según la ley estatal. |
| Custodia y manutención de los hijos | Se tramita en el Tribunal de Familia; mismas normas que para las parejas casadas. | Se tramita en el Tribunal Supremo durante el divorcio. |
| Acuerdos financieros | Sólo son ejecutables los acuerdos expresos por escrito. | Se rigen por los estatutos matrimoniales y de divorcio. |
¿Cuántos años dura la unión de hecho?
En Nueva York, el matrimonio de hecho no se reconoce a las parejas que establecen sus relaciones dentro de sus fronteras. Independientemente de la duración de la convivencia o de la creencia personal de la pareja en su estado civil, Nueva York no concede reconocimiento legal a los matrimonios de hecho sin la presencia de una licencia matrimonial válida y una ceremonia oficial.
A diferencia de algunos estados que reconocen los matrimonios de hecho al cabo de cierto tiempo, Nueva York sigue un planteamiento diferente. La ausencia de un marco jurídico para el matrimonio de hecho implica que las parejas que residen en Nueva York deben cumplir los requisitos establecidos por el estado.
Las parejas de Nueva York deben conocer esta distinción para proteger sus derechos y obligaciones legales. Sin un matrimonio válido, las personas pueden no tener derecho a determinadas prestaciones y protecciones que el estado otorga a las parejas casadas. Algunos ejemplos son los derechos de sucesión, la autoridad para tomar decisiones sanitarias y la manutención del cónyuge en caso de separación o divorcio.
Por tanto, quienes se planteen una relación comprometida a largo plazo en Nueva York deben consultar a profesionales del derecho para comprender los requisitos específicos y las implicaciones asociadas al matrimonio, a fin de asegurarse de que sus derechos están debidamente reconocidos y protegidos por la ley. Un abogado experto en derecho de familia de Nueva York puede proporcionarte asesoramiento y apoyo jurídico esenciales. Un abogado con experiencia puede ayudarte a proteger tus derechos, navegar por cuestiones jurídicas complicadas y garantizar que tus intereses se tengan debidamente en cuenta.
¿Y las parejas de hecho?
Las parejas de hecho en Nueva York suelen registrarse en las administraciones locales; no existe un registro único estatal. Por separado, algunos programas estatales de prestaciones reconocen a las parejas de hecho sobre la base de una declaración jurada y documentación. Los derechos varían según la localidad y el programa. Pero es importante tener en cuenta que los derechos de las parejas de hecho no son los mismos que los de las parejas legalmente casadas en Nueva York.
Ahora que el estado de Nueva York reconoce legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo, muchas parejas que sólo tenían la opción de las parejas de hecho pueden casarse legalmente.
Leyes matrimoniales de derecho consuetudinario de Nueva York
El matrimonio de hecho fue eliminado por los legisladores neoyorquinos hace décadas. Esto significa que no puedes crear una nueva unión de hecho mientras tú y tu cónyuge viváis en Nueva York. Si residís en otro estado y cumplís todos los criterios del matrimonio de hecho, Nueva York podría reconoceros como pareja legal cuando os trasladéis al estado. Nueva York reconoce los matrimonios válidos que se crearon en otro estado, incluso los matrimonios de hecho. Nueva York aplica una norma de reconocimiento matrimonial basada en la cortesía: si un matrimonio (incluido el de hecho) es válido en el lugar donde se contrajo, Nueva York suele reconocerlo, salvo que se aplique una excepción de orden público de peso. El Tribunal de Apelación ha aplicado esta norma para reconocer una unión de hecho de otro estado.
Por lo tanto, Nueva York reconocerá tu unión de hecho si tú y tu cónyuge pasasteis algún tiempo en otro estado donde los matrimonios de hecho son válidos y formasteis este tipo de unión. Existen distintos requisitos legales para formar matrimonios de hecho. Para dar a tu matrimonio plena fe y crédito en Nueva York, debes contraer una unión de hecho de acuerdo con las leyes del estado anterior a Nueva York. Sólo puedes crear un nuevo matrimonio celebrando un matrimonio ceremonial mientras estés en Nueva York.
Cuando el compromiso se encuentra con la realidad jurídica en Nueva York
Vivir juntos puede construir una vida llena de momentos y responsabilidades compartidos, pero sin un matrimonio legal, puede que la ley no reconozca vuestra relación de la forma en que lo hacéis vosotros. Tu pareja y tú merecéis tener claro cuál es vuestra posición y cómo proteger lo que habéis construido juntos. Un acuerdo de convivencia claro y por escrito puede daros tranquilidad a ambos, definiendo la propiedad y los derechos antes de que surjan problemas.
Hablar con un abogado experimentado de Nueva York puede ayudarte a comprender mejor cómo puede funcionar un acuerdo de este tipo para ti y tu pareja. El abogado Juan Luciano presta asistencia jurídica de calidad en asuntos relacionados con el matrimonio y el derecho de familia. Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para programar una consulta llamando al (212) 537-5859.