Derechos de custodia de menores LGBTQ+ en Manhattan

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Cuando termina una relación entre personas del mismo sexo, y hay hijos de por medio, el camino legal a seguir puede parecer incierto. Tu relación con tu hijo es muy importante, y la legislación neoyorquina lo reconoce, pero las normas que rigen la custodia de los hijos LGBTQ+ son más matizadas de lo que muchos padres creen.

Juan Luciano, abogado de divorcios entre personas del mismo sexo en Manhattan, lleva más de 20 años representando a padres en asuntos de derecho de familia en Manhattan, ocupándose de disputas por la custodia, adopciones por un segundo progenitor y acuerdos sobre el tiempo de custodia en toda la ciudad de Nueva York. Certificado por el Primer Departamento Judicial de la División de Apelaciones para representar a niños y adultos en procedimientos de derecho de familia, entiende cómo evalúan estos casos los tribunales de familia de Manhattan y qué pasos hay que dar para proteger tus derechos como padre.

Esta guía explica cómo define la ley de Nueva York la filiación legal de las parejas del mismo sexo, qué ha cambiado para los padres no biológicos la histórica sentencia Brooke S.B. de 2016, los tipos de custodia disponibles, cómo sopesan los tribunales de Manhattan el interés superior del menor, qué implica la adopción por un segundo progenitor y por qué es importante formalizar pronto la patria potestad. Llama a Juan Luciano Abogado de Divorcios al (212) 537-5859 para concertar una consulta sobre tu situación de custodia.

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¿Tienen los progenitores LGBTQ+ los mismos derechos de custodia según la legislación de Nueva York?

Sí. Los padres del mismo sexo de Nueva York tienen el mismo derecho legal a solicitar la custodia, el tiempo de crianza y la manutención de los hijos que cualquier otro progenitor. La Ley de Igualdad Matrimonial de Nueva York, promulgada en 2011 en virtud del artículo 10-a de la Ley de Relaciones Domésticas, concedió a las parejas casadas del mismo sexo plena igualdad jurídica en todos los asuntos derivados de su matrimonio, incluidos los procedimientos ante los tribunales de familia. La sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. de 2015 en el caso Obergefell contra Hodges, 576 U.S. 644, amplió esas protecciones a todo el país, convirtiendo la igualdad matrimonial en un derecho constitucional.

Para los padres casados del mismo sexo, esto significa que se presume que ambos cónyuges son padres legales de un hijo nacido o adoptado durante el matrimonio. Cualquiera de los progenitores puede solicitar al Tribunal de Familia de Manhattan, sito en el número 60 de la calle Lafayette, la custodia o el régimen de visitas si la relación termina. Las obligaciones de manutención de los hijos se aplican por igual a ambos progenitores legales, independientemente del vínculo biológico.

La situación se complica cuando los padres no estaban casados cuando nació el niño, cuando uno de los progenitores no tiene relación biológica con el niño o cuando la pareja formó su familia antes de que existiera la igualdad matrimonial. En esas circunstancias, la filiación legal depende de hechos específicos de tu situación.

Conclusión clave: En Nueva York, los padres casados del mismo sexo tienen derechos de custodia plenos e iguales por ley. Para las parejas no casadas, o las que formaron familia antes de la igualdad matrimonial, establecer la filiación legal requiere pasos adicionales.

Llama al (212) 537-5859 para saber cuál es tu situación en el derecho de familia de Nueva York.

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La filiación legal determina quién tiene derecho a solicitar la custodia o el régimen de visitas, y quién asume la responsabilidad económica de un hijo. En Nueva York, los padres del mismo sexo pueden establecer la filiación legal por varias vías distintas:

Camino hacia la filiación legal A quién se aplica Fundamento jurídico clave
Presunción matrimonial Hijos nacidos o concebidos durante un matrimonio entre personas del mismo sexo Ley de Relaciones Domésticas § 10-a; Ley del Tribunal de Familia Artículo 5-C (Ley de Seguridad de los Hijos y los Padres)
Adopción Niños adoptados conjuntamente, o mediante adopción por el segundo progenitor Artículo 7 de la Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York
Acuerdo previo a la concepción Parejas no casadas que acordaron concebir y criar a un hijo en común Brooke S.B. contra Elizabeth A.C.C. (2016)
Parentesco biológico El progenitor genéticamente emparentado con el hijo Derecho consuetudinario; DRL § 70

En el caso de los niños concebidos mediante tecnología de reproducción asistida (TRA), la Ley de Seguridad de los Padres y los Hijos de Nueva York (en vigor desde el 15 de febrero de 2021) proporciona un marco, principalmente a través del artículo 5-C de la Ley de Tribunales de Familia, para establecer la filiación de los futuros padres en asuntos de TRA y maternidad subrogada, incluso mediante órdenes/ sentencias de filiación cuando se cumplan los requisitos legales.

Si utilizaste un vientre de alquiler o un acuerdo de donación fuera del matrimonio, el análisis de la filiación depende más de los hechos. La Ley de Seguridad de los Hijos y Padres de Nueva York, que entró en vigor en febrero de 2021, estableció un marco jurídico para los acuerdos de gestación subrogada y aclaró los derechos de filiación de los futuros padres que recurren a madres de alquiler, incluidas las parejas LGBTQ+. En virtud de esta ley, un acuerdo válido de gestación subrogada puede establecer la filiación desde el momento del nacimiento, sin que sea necesario un procedimiento de adopción.

Conclusión clave: Nueva York ofrece múltiples vías legales para el reconocimiento de la filiación a las familias del mismo sexo. La vía correcta depende de si la pareja estaba casada, de cómo se concibió o adoptó al niño y de si existe un acuerdo formal de paternidad.

¿Qué ha cambiado la sentencia Brooke S.B. para los padres no biológicos en Nueva York?

El cambio más significativo para los derechos de custodia del colectivo LGBTQ+ en Nueva York se produjo en 2016. Antes de ese año, un progenitor no biológico y no adoptivo de una pareja del mismo sexo no tenía capacidad legal para solicitar la custodia o el régimen de visitas, aunque hubiera criado al niño desde su nacimiento. Esa norma procedía de un caso de 1991, Alison D. contra Virginia M., que definía el término «progenitor» según la Ley de Relaciones Domésticas § 70, de modo que sólo incluía a los progenitores biológicos o adoptivos.

La sentencia de 2016 que lo cambió todo

En Matter of Brooke S.B. v. Elizabeth A.C.C., 28 N.Y.3d 1 (2016), el Tribunal de Apelación de Nueva York anuló por completo la sentencia Alison D.. El tribunal sostuvo que cuando una persona demuestra mediante pruebas claras y convincentes que llegó a un acuerdo previo a la concepción con el progenitor biológico para concebir y criar al hijo juntos como co-padres, esa persona tiene legitimación para solicitar la custodia y el régimen de visitas en virtud de la Ley de Relaciones Domésticas § 70, incluso sin un vínculo biológico o adoptivo.

Los hechos del caso ilustran el problema que el tribunal estaba corrigiendo. Brooke y Elizabeth iniciaron una relación en 2006, acordaron tener y criar a un hijo juntas, y Elizabeth gestó al niño mediante inseminación artificial. Brooke estuvo presente en el parto, el niño llevó su apellido y fue la cuidadora principal. Cuando la relación terminó en 2010, Elizabeth acabó cortando por completo el contacto con Brooke. Según la antigua norma de Alison D., Brooke no estaba legitimada en absoluto para presentar una petición ante el Tribunal de Familia de Manhattan, a pesar de los años de crianza activa.

¿Qué significa en la práctica «pruebas claras y convincentes»?

Para establecer la legitimación conforme a la prueba Brooke S.B., un progenitor no biológico debe presentar pruebas claras y convincentes de:

  • Un acuerdo previo a la concepción entre los miembros de la pareja para tener y criar al niño juntos
  • Participación activa en la concepción, embarazo o nacimiento del niño
  • Responsabilidades parentales compartidas tras el nacimiento del niño
  • Reconocimiento de la relación como parental por ambas partes

Acuerdos escritos, historiales médicos, certificados de nacimiento, contribuciones económicas conjuntas, historiales escolares y testimonios de familiares o cuidadores sirven como pruebas. La legitimación sólo abre la puerta al tribunal; no garantiza un resultado favorable en materia de custodia. El tribunal seguirá determinando la custodia y el régimen de visitas en función del interés superior del menor.

Conclusión clave: Desde 2016, un progenitor no biológico de una pareja del mismo sexo puede solicitar la custodia o el régimen de visitas en Nueva York si puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que existía un acuerdo de coparentalidad previo a la concepción. La documentación del acuerdo y del historial de crianza compartida es fundamental.

Juan Luciano puede evaluar tu situación y asesorarte sobre las pruebas necesarias para apoyar tu caso en el Tribunal de Familia de Manhattan. Llama al (212) 537-5859.

Abogado de Divorcio del Mismo Sexo en Manhattan: Juan Luciano Abogado de Divorcios

Excelente representante legal no impugnado e impugnado de Nueva York Juan Luciano

Juan Luciano, Esq.

Juan Luciano se doctoró en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Nueva York en Buffalo en 2004 y fue admitido en el Segundo Departamento Judicial de la División de Apelaciones del Tribunal Supremo de Nueva York en febrero de 2005. Tras representar a clientes en asuntos de tribunales de familia como asesor de otros profesionales en la ciudad de Nueva York, abrió su propio bufete en 2013, centrándose exclusivamente en derecho de familia y relaciones domésticas. Ha sido certificado por el Primer Departamento Judicial de la División de Apelación para representar a menores y adultos en asuntos de derecho de familia, protección de menores y delincuencia juvenil, y ha sido profesor del Practicing Law Institute. Fue Presidente del Colegio de Abogados del Tribunal de Familia del Bronx y ha sido citado en el New York Law Journal y en el Wall Street Journal.

El enfoque del abogado Luciano respecto a los casos de custodia, tanto de matrimonios del mismo sexo como de otro tipo, es negociar de buena fe cuando es posible y litigar estratégicamente cuando es necesario. Se centra en alcanzar soluciones prácticas que protejan las relaciones de sus clientes con sus hijos, manteniendo al mismo tiempo la comunicación entre los copadres.

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¿Qué tipos de custodia pueden solicitar los padres LGBTQ+ en Nueva York?

La ley neoyorquina reconoce dos formas distintas de custodia, y los padres pueden solicitar una u otra, o ambas, ante el Tribunal de Familia de Manhattan o la Parte Matrimonial del Tribunal Supremo del condado de Nueva York, en el 60 de la calle Centre.

La custodia legal es el derecho a tomar decisiones importantes sobre la vida de un hijo, incluidas las decisiones sobre educación, asistencia sanitaria y educación religiosa. La custodia legal compartida significa que ambos progenitores comparten esta autoridad para tomar decisiones. La custodia legal exclusiva significa que uno de los progenitores toma estas decisiones de forma independiente, aunque el otro suele conservar los derechos de visita.

Custodia física

La custodia física determina dónde vive el menor. La custodia física conjunta, a veces llamada custodia compartida, significa que el menor pasa mucho tiempo viviendo en casa de ambos progenitores. La custodia física exclusiva significa que el menor vive principalmente con uno de los progenitores, mientras que el otro recibe visitas programadas o tiempo de crianza.

La mayoría de los jueces de familia de Manhattan favorecen los acuerdos que mantienen a ambos progenitores activamente implicados en la vida del niño, a falta de preocupaciones específicas como antecedentes de violencia doméstica o abuso de sustancias. Las decisiones sobre la custodia se basan en el interés superior del menor, y la orientación sexual o la identidad de género de un progenitor, por sí mismas, no son motivo para denegar la custodia o el tiempo de custodia.

Conclusión clave: Los tribunales de Nueva York pueden conceder cualquier combinación de custodia legal y física conjunta o exclusiva a los progenitores LGBTQ+. La orientación sexual no es un factor admisible en las decisiones sobre custodia.

Habla de tus objetivos de custodia con Juan Luciano para comprender qué acuerdo es probable que un tribunal de Manhattan considere apropiado en tu caso.

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¿Cómo determinan los tribunales de Nueva York el interés superior del menor?

Toda decisión sobre la custodia en Nueva York, ya se tome por acuerdo o tras un litigio, debe servir al interés superior del menor. Ésta es la norma que rige la Ley de Relaciones Domésticas § 70(a), y se aplica tanto a las familias LGBTQ+ como a cualquier otra.

Los tribunales de Nueva York no aplican una fórmula fija para determinar el interés superior. En su lugar, los jueces de los tribunales de familia de Manhattan y los magistrados del Tribunal Supremo sopesan una combinación de factores específicos de cada familia:

  • La calidad y estabilidad del entorno familiar de cada progenitor
  • La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades físicas, emocionales y educativas del niño.
  • Las relaciones establecidas del niño con cada uno de sus padres, hermanos y familia extensa
  • La voluntad de cada progenitor de apoyar la relación continua del niño con el otro progenitor
  • Las propias preferencias del niño, dándoles la importancia adecuada en función de su edad y madurez
  • Los horarios de trabajo y la disponibilidad de cada progenitor para el cuidado diario
  • Cualquier antecedente de violencia doméstica, abuso de sustancias o abandono
  • La continuidad y estabilidad de la escolarización actual del niño y de su comunidad

Los tribunales también tendrán en cuenta la logística práctica de cualquier acuerdo de custodia propuesto. Un juez de Manhattan puede considerar si un plan de custodia compartida propuesto es viable teniendo en cuenta los horarios de ambos progenitores, la ubicación de la escuela del niño y la distancia entre los hogares.

A menudo se nombra a un Abogado del Menor (antes llamado Guardián Legal) en los casos impugnados de custodia de Manhattan para que represente los intereses independientes del menor ante el tribunal. El Abogado del Menor entrevista al menor, examina las pruebas y presenta al juez una postura independiente de la del abogado de cualquiera de los progenitores.

Conclusión clave: Los tribunales de Nueva York sopesan múltiples factores a la hora de determinar el interés superior del menor, ninguno de los cuales incluye la orientación sexual o la identidad de género de uno de los progenitores. La estabilidad del entorno familiar de cada progenitor y la voluntad de cada uno de ellos de apoyar la relación del menor con el otro progenitor tienen especial peso en los procedimientos de Manhattan.

Llama al (212) 537-5859 para hablar de cómo se aplican estos factores a las circunstancias de tu familia.

Saber más

El paso más importante que puede dar un progenitor LGBTQ+ no biológico es formalizar su relación legal con su hijo antes de que surja un litigio. Actuar de forma proactiva protege tanto al progenitor como al hijo, independientemente de que la relación entre los adultos permanezca intacta.

Sin un reconocimiento legal formal, un progenitor no biológico se enfrenta a riesgos reales y graves:

  • No se garantiza la legitimación para solicitar la custodia o el régimen de visitas si la relación termina
  • No tienes derecho a autorizar un tratamiento médico en caso de urgencia
  • No tienen autoridad legal sobre la matriculación escolar o las decisiones educativas
  • Pérdida potencial de todo contacto con el niño si el padre biológico pone fin a la relación

Incluso con la sentencia Brooke S.B., demostrar un acuerdo de coparentalidad previo a la concepción mediante pruebas claras y convincentes en un procedimiento impugnado ante el Tribunal de Familia de Manhattan es lento, costoso e incierto. En cambio, una adopción por un segundo progenitor o una orden de filiación por maternidad subrogada dictada por un tribunal de Nueva York crea una paternidad legal que no puede impugnarse por motivos biológicos.

Para las parejas no casadas o que formaron su familia antes de la igualdad matrimonial, el bufete puede revisar los hechos concretos y aconsejar qué paso formal, la adopción, un acuerdo de paternidad u otro planteamiento, protege mejor la relación con tu hijo según la legislación de Nueva York.

Conclusión clave: Establecer proactivamente la filiación legal mediante la adopción o una orden judicial es mucho más seguro que confiar en un futuro procedimiento judicial para demostrar un acuerdo de coparentalidad. Cuanto antes actúe un progenitor no biológico, más fuerte será su posición legal.

Ponte en contacto con Juan Luciano Abogado de Divorcios en el (212) 537-5859 para revisar tus opciones ahora.

La adopción por un segundo progenitor, también llamada adopción conjunta, es un proceso legal mediante el cual un progenitor no biológico adopta formalmente a un niño sin poner fin a la patria potestad del progenitor biológico. Es la forma más fiable de que un progenitor no biológico de una pareja del mismo sexo establezca una paternidad legal inequívoca en Nueva York.

Nueva York permite la adopción por un segundo progenitor independientemente de que la pareja esté o no casada. Una vez concedida la adopción por un segundo padre, el padre adoptivo tiene los mismos derechos y obligaciones legales que cualquier otro padre, incluido el derecho a solicitar la custodia o el régimen de visitas, la obligación de pagar una pensión alimenticia y el derecho a autorizar la atención médica y las decisiones educativas.

El proceso de adopción de un segundo padre en Nueva York

El proceso suele implicar estos pasos:

  1. Presenta una petición en el Tribunal de Sustitución de Manhattan, en la calle Chambers 31, o en el Tribunal de Familia del Condado de Nueva York
  2. Presentar un estudio del hogar realizado por una agencia de adopción autorizada o un trabajador social
  3. Obtener el consentimiento del progenitor biológico (obligatorio) y, en algunos casos, del otro progenitor biológico si no se han extinguido sus derechos.
  4. Asistir a una audiencia ante un juez, que confirmará que la adopción responde al interés superior del niño.
  5. Recibir una orden de adopción definitiva, que establece la plena paternidad legal

El plazo para una adopción por un segundo progenitor en Manhattan suele oscilar entre varios meses y más de un año, dependiendo de lo completo que esté el papeleo y de la programación judicial. Una vez completado, Nueva York expedirá un nuevo certificado de nacimiento en el que se nombrará a ambos progenitores.

Conclusión clave: La adopción por un segundo padre crea la forma más sólida de filiación legal disponible para los padres no biológicos en Nueva York. No puede impugnarse a posteriori por motivos biológicos, y protege la relación del menor con ambos progenitores en cualquier procedimiento judicial futuro.

El bufete se ocupa de asuntos de adopción por un segundo padre para familias de Manhattan y Nueva York. Llama al (212) 537-5859 para hablar del proceso.

Sí. Una orden de custodia dictada por un Tribunal de Familia de Manhattan o por el Tribunal Supremo del condado de Nueva York puede modificarse si las circunstancias cambian sustancialmente después de dictarse la orden original. La norma establecida por la ley de Nueva York exige que el progenitor que solicita la modificación demuestre un cambio sustancial de las circunstancias que justifique un cambio en la orden de custodia.

Entre los ejemplos de circunstancias que los tribunales neoyorquinos han reconocido como suficientes para fundamentar una solicitud de modificación de la custodia se incluyen:

  • Un cambio significativo en el horario de trabajo, la salud o la situación vital de alguno de los progenitores.
  • Traslado de uno de los progenitores a una nueva ciudad o estado
  • Un cambio en las necesidades del niño, como un nuevo requisito educativo o médico
  • Pruebas de que el acuerdo de custodia existente está perjudicando al menor
  • La interferencia reiterada de uno de los progenitores con el tiempo de custodia del otro ordenado por el tribunal
  • Las preferencias expresadas por el propio niño, teniendo en cuenta su edad

El progenitor que solicita la modificación debe demostrar tanto que las circunstancias han cambiado sustancialmente como que el nuevo acuerdo propuesto sirve mejor a los intereses del menor. Los tribunales no modifican las órdenes de custodia a la ligera, ya que la estabilidad y la continuidad son en sí mismas componentes importantes del bienestar del menor.

Los progenitores LGBTQ+ que hayan sufrido el traslado de su pareja, un cambio en la situación vital del otro progenitor o interferencias en su tiempo de custodia deben actuar con prontitud. Los retrasos en la presentación de una petición de modificación pueden ir en contra del progenitor que se traslada, sobre todo si el cambio de circunstancias se ha prolongado durante mucho tiempo.

Conclusión clave: Una orden de custodia de Nueva York puede modificarse cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias y la modificación propuesta sirve al interés superior del menor. Los progenitores LGBTQ+ deben actuar con rapidez cuando cambien las circunstancias, en lugar de permitir que continúe una situación problemática.

Llama al (212) 537-5859 para hablar de si tus circunstancias justifican una petición de modificación de la custodia ante el Tribunal de Familia de Manhattan.

Una guía de confianza a través de un proceso complejo

Habla con un abogado con experiencia en Manhattan sobre los derechos de custodia LGBTQ+

Los litigios sobre custodia en los que están implicados progenitores del mismo sexo plantean cuestiones jurídicas con las que los abogados de derecho de familia general no se encuentran habitualmente. Tanto si necesitas establecer la filiación legal, responder a una petición de custodia, completar una adopción por un segundo progenitor o modificar una orden existente, es importante trabajar con un abogado que se ocupe de estos casos en los tribunales de Manhattan.

Juan Luciano lleva más de 20 años representando a padres en procedimientos de derecho de familia en Nueva York. Lleva asuntos de custodia en el Tribunal de Familia de Manhattan, en el 60 de la calle Lafayette, y en la Parte Matrimonial del Tribunal Supremo del condado de Nueva York, y entiende cómo enfocan los jueces locales los litigios de paternidad LGBTQ+. Visita nuestra página sobre divorcio y custodia de parejas del mismo sexo para saber más sobre cómo trata estos casos el bufete.

Llama a Juan Luciano, abogado de divorcios, al (212) 537-5859. Las oficinas están situadas en el 347 de la 5ª Avenida, Suite 1003, en el centro de Manhattan, con una sede adicional en el Bronx para comodidad de los clientes de todos los distritos. El bufete también atiende a clientes de habla hispana en toda la ciudad de Nueva York. Juan Luciano Abogado de Divorcios representa a familias de todo Manhattan, el Bronx, Brooklyn, Queens y el condado de Westchester.

Preguntas frecuentes sobre la custodia de menores LGBTQ+ en Manhattan

No. Los tribunales de Nueva York tienen prohibido utilizar la orientación sexual o la identidad de género de un progenitor como base para tomar decisiones sobre la custodia o el régimen de visitas. Según la legislación neoyorquina, la custodia se determina únicamente en función del interés superior del menor, y la identidad LGBTQ+ de un progenitor no es un factor admisible en ese análisis.

Si la pareja nunca estuvo casada, el progenitor no biológico debe demostrar su legitimación para solicitar la custodia o el régimen de visitas. Según la sentencia Brooke S.B. de 2016, para ello es necesario demostrar mediante pruebas claras y convincentes que la pareja acordó concebir y criar juntos al hijo como co-padres. Cuanto más sólida sea la documentación de ese acuerdo y de la paternidad compartida activa, más sólido será el argumento de la legitimación.

Según la Ley de Seguridad de los Padres de Nueva York, un acuerdo válido de subrogación gestacional puede establecer la filiación legal de los futuros padres desde el momento del nacimiento, sin que sea necesaria la adopción. El acuerdo debe cumplir los requisitos específicos establecidos en la ley, entre ellos que la madre de alquiler tenga representación legal independiente. Un abogado puede revisar si tu acuerdo de subrogación cumple los requisitos de Nueva York.

La pensión alimenticia para los progenitores LGBTQ+ se calcula de la misma forma que para cualquier progenitor en Nueva York, según la Ley de Normas de Pensión Alimenticia (Child Support Standards Act, CSSA), que basa la pensión en los ingresos combinados de los progenitores y en una fórmula porcentual vinculada al número de hijos. Ambos progenitores legales, independientemente del vínculo biológico, pueden estar obligados a pagar la manutención. La calculadora de pensión alimenticia de Nueva York proporciona estimaciones generales basadas en los ingresos.

Un Guardián Legal, también llamado Abogado del Menor, es un abogado designado por el tribunal para representar de forma independiente los intereses del menor en un procedimiento de custodia. En el Tribunal de Familia de Manhattan, se suele nombrar un Guardián Legal en los casos de custodia y régimen de visitas impugnados. El Guardián Legal entrevista al menor, examina los expedientes pertinentes y aboga por el acuerdo de custodia que cree que mejor sirve a los intereses del menor, independientemente de la postura de cualquiera de los progenitores.

Si tienes un horario de visitas ordenado por el tribunal y tu ex pareja se niega a cumplirlo, puedes presentar una petición de ejecución ante el tribunal que emitió la orden original, normalmente el Tribunal de Familia de Manhattan o el Tribunal Supremo del condado de Nueva York. El tribunal puede declarar al progenitor que se niega en desacato, modificar el acuerdo de custodia o tomar otras medidas correctivas. Documenta cada caso de denegación de tiempo de custodia con fechas, horas y cualquier comunicación.

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